TEORIA DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN
¿Qué es el Estado? ¿Cuál es su
forma? ¿Para qué existe? ¿Dónde se encuentra? Estas son las interrogantes
naturales que deben surgir de nuestras curiosas cabezas al introducirnos en
esta materia. Plantear las respuestas a estas investigaciones lleva implícito
un interés que debe internarnos a disciplinas determinadas dentro de la Ciencia
Política y el Derecho.
Satisfacer nuestra curiosidad exige
indagar en la teoría política (¿qué es el Estado?), en el Derecho (¿para qué existe
el Estado?) ya que es evidente que el hombre tiene que obedecer la ley
intentando conservar su libertad.
Ante estas cuestiones, notaremos
que en la historia de las ideas políticas han existido diversas cosmovisiones
de lo que el ente estatal ha significado en el devenir histórico.
DEFINICION
El Estado, como producto de la
actividad humana, posee cualidades y características específicas. De ahí deriva
la necesidad de definirle.
El Estado, como concepción es una
abstracción. Identificar al Estado con sus elementos constitutivos (pueblo,
territorio, poder), se suma a la idea del Estado como la autoridad que puede
obligar a algo que por iniciativa y libertad natural alguien podría resistirse
a hacer. Duguit, un doctrinario, en su deseo de describir al Estado lo
equiparaba a la figura de los gobernantes; a la usanza del “rey sol”, Luis XIV,
a quien suele atribuirse la frase: El estado soy yo.
Los anarquistas sostienen que el
estado no debe existir. Niegan el derecho de reconocer a algún gobernante,
cuestionan la imposición de la obediencia y la obligación de los hombres
sometidos a las leyes.
En términos semánticos, el status,
es lo que está, lo que cambia porque no es. Se entiende como la condición en
que se encuentra una persona o caso sobre la que influyen determinados cambios.
Sociológicamente, para Jellinek, el
Estado es “la agrupación política sedentaria con un poder de mando
originario”.4 Si se analiza ésta aportación, se podrá notar que en ella se
recogen los siguientes elementos: el pueblo como ‘agrupación política’; el
territorio como ‘agrupación sedentaria’ y la soberanía como ‘poder de mando
originario’; en esta definición faltan por incluir los fines políticos y el
carácter jurídico.
Sin embargo, para Cicerón y Kant el
carácter jurídico es elemental. Al inicio de nuestra era, Cicerón definía al
Estado como “aquella muchedumbre humana unida por el derecho y la utilidad”.
Kant, por su parte, definía al Estado como “la muchedumbre unida por las leyes
jurídicas”
Para Juan Bodino el Estado es “un conjunto
de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la
razón”.5
En el siglo V, Agustín de Hipona,
escribiría postulados de teología política que perdurarían hasta la alta Edad
Media de la ekklesia, su percepción del estado es semejante a la ciceroniana:
“una muchedumbre humana dotada de razón y unida por lo común de las cosas que
aman”.
El Estado lo es de derecho por
definición, de no ser así, deja de serlo. Un Estado sin derecho es una
arbitrariedad y un derecho sin Estado será apenas un convencionalismo sin
obligación de cumplimiento.6
La Teoría del Estado trata de hacer
algo más que explicar al Estado, sus instituciones, las relaciones de éstas con
los gobernados y la de los gobernados entre sí; trata al mismo tiempo de
extraer del estudio científico del presente las pautas para el futuro. Lo hace
en función de los valores.
Debe ser entendida como una
disciplina científica, crítica y comunicativa, que genera una prospectiva de
futuro en el que se intenta una organización racional de la sociedad humana en
su carácter político.
Esa organización racional incluye,
tres fundamentos elementales: El aumento progresivo de la libertad, la igualdad
y la seguridad. Es decir que, la teoría del estado tiene un fin específico: la
superior realización de los individuos en comunidades libres.
La doctrina tradicional o clásica
que estudia al Estado, se denomina Teoría General del Estado, o simplemente
Teoría del Estado. Esta denominación fue desarrollada a partir del siglo XIX,
que culmina en la obra clásica de Jellinek.
El término “general” aplicado a la
teoría nos lleva a afirmar que, la teoría del estado, no se propone estudiar al
Estado de un modo absoluto, porque su característica histórica es variable y
ofrece diversas peculiaridades que impiden el carácter de universalidad, por
ello no puede generalizarse un sólo conocimiento político sistematizado.
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