CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO
POLÍTICO
Para George Jellinek, la ciencia
teórica o doctrina del Estado se divide en dos: la doctrina general del Estado
y su doctrina particular. La primera trata de investigar las formas
fenomenológicas generales. Para la doctrina particular, en cambio, existen al
menos dos formas de investigación: el análisis comparativo de las instituciones
particulares de los Estados en general, la de un grupo de Estados en una época
determinada, o circunscribirse al conocimiento institucional de un solo Estado
en su devenir histórico o en su forma actual.
En estos sentidos se ha
planteado, la Teoría General del Estado en Alemania. No obstante, en las
últimas décadas se ha tomado distancia del estudio de la simple “doctrina” o
“teoría” para enfocarse al estudio científico del Estado o Ciencia Política.
La categoría de “doctrina”
comprende un concepto genérico, es una instrucción fundamental. La “teoría” en
cambio, alude a varias percepciones situacionales, es conocimiento especulativo
que incluye leyes que sirven para relacionar un orden fenomenológico y; además
comprende hipótesis con consecuencias de aplicación a toda ciencia.
“Doctrina” y “teoría” son
categorías cercanas al conocimiento científico y no antagónicas a él. Son
caminos lógicos para llegar a la “ciencia”. Dice Heller que: “La ciencia
política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de
ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos
políticos, que sean verdaderos y obligatorios”.
La ciencia es un conocimiento, un
saber o sistema verdadero con el cuál pueden regirse los fenómenos. La ciencia
pretende generalizar su estudio y sistematizar sus proposiciones verdaderas,
creando un orden abstracto que sirva de modelo empírico.
La Ciencia Política
contemporánea, se auxilia de las diversas teorías políticas. Una de ellas es la
Teoría del Estado en su sesgo jurídico, no precisamente la más importante,
porque el esquema jurídico no puede dar un conocimiento general. La Ciencia
Política tiene sus propios senderos, que además de descubrir la realidad del mundo
político pretenden conducirla al conocimiento integral de sus fenómenos9,
Sin embargo, se debe reconocer
que el Estado tiene una serie de competencias formadas por las funciones
legislativa, ejecutiva y judicial. Este problema es tal vez el más importante
de resolver para la teoría del Estado pues abre el debate del por qué debe
existir el Estado.
La resolución del problema
consiste en precisar los motivos jurídicos y morales que justifican la
existencia del Estado.
Por eso resulta importante
establecer, ¿Cómo se relacionan la Ciencia Política y el Derecho Político?
Existen diversas escuelas de pensamiento en ese sentido: la axiológica, la
idealista y la materialista, por mencionar las más importantes.
Los materialistas consideran que
el poder del Estado es un medio de dominación de una clase o raza triunfadora
sobre la vencida, a la que se imponen coactivamente mediante los
convencionalismos sociales hechos ley, para privilegiar su status de clase.
Así, para esta escuela de pensamiento, el poder del Estado justifica su actitud
mediante el derecho como medio de imposición política. .
Para los idealistas, el carácter
jurídico del poder estatal es algo más que el imperio de la coacción. Para esta
escuela, el poder es un medio del que se sirven las instituciones del Estado
para posibilitar la armonía y la convivencia política del cuerpo colectivo.
Esta posibilidad consiste en hacer reales los valores“El fin del estado es la
justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado
pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las
autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y
eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela
axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República,
enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido
se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo
Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las
razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos
colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa;
porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone
sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se
transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la
dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo,
esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que
cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y
política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le
llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado
es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el
ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que
el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica
a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más
bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace
nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho
lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento
racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el
Estado es al mismo tiempo una formación social supremos del hombre. Por su
parte, Agustín de Hipona, afirmaba que:
“El fin del estado es la
justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado
pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las
autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y
eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela
axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República,
enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido
se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo
Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las
razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos
colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa;
porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone
sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se
transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la
dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo,
esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que
cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y
política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le
llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado
es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el
ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que
el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica
a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más
bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace
nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho
lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento
racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el
Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de
ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la
ciencia política y la teoría jurídica del Estado.
Así mediante las normas jurídicas
no se conoce ningún ser real, sino que se intenta precisar la construcción
ordenada para determinados fines desde puntos de vista firmes y juzgar de
conformidad con sus principios. El derecho político pretenderá el orden y
organización de un modelo ideal de Estado al que se pretende arribar, de ésta
manera se legislará de acuerdo a un modelo imaginario de Estado y se hará
positivas las leyes necesarias para organizar, por ejemplo: las elecciones (el
derecho a votar y ser votados); la transparencia pública y la rendición de
cuentas; la creación, relación y regulación de los partidos políticos y los
medios de comunicación; las relaciones internacionales, etc.
El derecho político es el
conjunto de normas que se refieren al Estado. Cada nuevo problema por resolver
engendra nuevos planteamientos y por lo tanto nuevas responsabilidades para el
Estado, hay nuevas planeaciones, proyectos, programas y políticas por
considerar.
Dice Pablo Lucas Verdú que: “El
Derecho Político se configura por completo en cada momento decisivo de su
transformación social. No hay derecho más afectado por el cambio que el Derecho
Político, es como un perfecto sismógrafo que registra con gran precisión los
cambios estructurales de la sociedad, por lo tanto, exige a sus cultivadores un
perfecto y atento esfuerzo para acomodar los esquemas jurídicos al reto de la
realidad social”.
El Derecho Político recoge la
realidad política del Estado y los transforma en ley. En tanto que no adquiera
carácter normativo, las realidades sociopolíticas son solamente datos de la
realidad que deben ser enjuiciados y analizados por el campo de la Ciencia
Política, que estudiará la permanencia, peculiaridad y espacios de dichos
elementos y además revisará su permanencia, transitoriedad o circunstancias.
Es necesaria una última
consideración de los problemas que atañen a la Ciencia Política y al Derecho
Político. Vivimos procesos de transición política, y se escuchan muchas voces
que ofrecen soluciones diversas y hasta antagónicas. Los axiomas y valores
cambian constantemente, el pluralismo y la diversidad enriquece el mundo de las
ideas políticas, pero también complican el mundo del Derecho Político.
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