viernes, 6 de febrero de 2015

Ciencia Politica y Derecho Publico

CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO POLÍTICO

Para George Jellinek, la ciencia teórica o doctrina del Estado se divide en dos: la doctrina general del Estado y su doctrina particular. La primera trata de investigar las formas fenomenológicas generales. Para la doctrina particular, en cambio, existen al menos dos formas de investigación: el análisis comparativo de las instituciones particulares de los Estados en general, la de un grupo de Estados en una época determinada, o circunscribirse al conocimiento institucional de un solo Estado en su devenir histórico o en su forma actual.
En estos sentidos se ha planteado, la Teoría General del Estado en Alemania. No obstante, en las últimas décadas se ha tomado distancia del estudio de la simple “doctrina” o “teoría” para enfocarse al estudio científico del Estado o Ciencia Política.
La categoría de “doctrina” comprende un concepto genérico, es una instrucción fundamental. La “teoría” en cambio, alude a varias percepciones situacionales, es conocimiento especulativo que incluye leyes que sirven para relacionar un orden fenomenológico y; además comprende hipótesis con consecuencias de aplicación a toda ciencia.
“Doctrina” y “teoría” son categorías cercanas al conocimiento científico y no antagónicas a él. Son caminos lógicos para llegar a la “ciencia”. Dice Heller que: “La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos, que sean verdaderos y obligatorios”.
La ciencia es un conocimiento, un saber o sistema verdadero con el cuál pueden regirse los fenómenos. La ciencia pretende generalizar su estudio y sistematizar sus proposiciones verdaderas, creando un orden abstracto que sirva de modelo empírico.
La Ciencia Política contemporánea, se auxilia de las diversas teorías políticas. Una de ellas es la Teoría del Estado en su sesgo jurídico, no precisamente la más importante, porque el esquema jurídico no puede dar un conocimiento general. La Ciencia Política tiene sus propios senderos, que además de descubrir la realidad del mundo político pretenden conducirla al conocimiento integral de sus fenómenos9,
Sin embargo, se debe reconocer que el Estado tiene una serie de competencias formadas por las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Este problema es tal vez el más importante de resolver para la teoría del Estado pues abre el debate del por qué debe existir el Estado.
La resolución del problema consiste en precisar los motivos jurídicos y morales que justifican la existencia del Estado.
Por eso resulta importante establecer, ¿Cómo se relacionan la Ciencia Política y el Derecho Político? Existen diversas escuelas de pensamiento en ese sentido: la axiológica, la idealista y la materialista, por mencionar las más importantes.
Los materialistas consideran que el poder del Estado es un medio de dominación de una clase o raza triunfadora sobre la vencida, a la que se imponen coactivamente mediante los convencionalismos sociales hechos ley, para privilegiar su status de clase. Así, para esta escuela de pensamiento, el poder del Estado justifica su actitud mediante el derecho como medio de imposición política. .
Para los idealistas, el carácter jurídico del poder estatal es algo más que el imperio de la coacción. Para esta escuela, el poder es un medio del que se sirven las instituciones del Estado para posibilitar la armonía y la convivencia política del cuerpo colectivo. Esta posibilidad consiste en hacer reales los valores“El fin del estado es la justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República, enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa; porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo, esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social supremos del hombre. Por su parte, Agustín de Hipona, afirmaba que:
“El fin del estado es la justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República, enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa; porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo, esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la ciencia política y la teoría jurídica del Estado.
Así mediante las normas jurídicas no se conoce ningún ser real, sino que se intenta precisar la construcción ordenada para determinados fines desde puntos de vista firmes y juzgar de conformidad con sus principios. El derecho político pretenderá el orden y organización de un modelo ideal de Estado al que se pretende arribar, de ésta manera se legislará de acuerdo a un modelo imaginario de Estado y se hará positivas las leyes necesarias para organizar, por ejemplo: las elecciones (el derecho a votar y ser votados); la transparencia pública y la rendición de cuentas; la creación, relación y regulación de los partidos políticos y los medios de comunicación; las relaciones internacionales, etc.
El derecho político es el conjunto de normas que se refieren al Estado. Cada nuevo problema por resolver engendra nuevos planteamientos y por lo tanto nuevas responsabilidades para el Estado, hay nuevas planeaciones, proyectos, programas y políticas por considerar.
Dice Pablo Lucas Verdú que: “El Derecho Político se configura por completo en cada momento decisivo de su transformación social. No hay derecho más afectado por el cambio que el Derecho Político, es como un perfecto sismógrafo que registra con gran precisión los cambios estructurales de la sociedad, por lo tanto, exige a sus cultivadores un perfecto y atento esfuerzo para acomodar los esquemas jurídicos al reto de la realidad social”.
El Derecho Político recoge la realidad política del Estado y los transforma en ley. En tanto que no adquiera carácter normativo, las realidades sociopolíticas son solamente datos de la realidad que deben ser enjuiciados y analizados por el campo de la Ciencia Política, que estudiará la permanencia, peculiaridad y espacios de dichos elementos y además revisará su permanencia, transitoriedad o circunstancias.

Es necesaria una última consideración de los problemas que atañen a la Ciencia Política y al Derecho Político. Vivimos procesos de transición política, y se escuchan muchas voces que ofrecen soluciones diversas y hasta antagónicas. Los axiomas y valores cambian constantemente, el pluralismo y la diversidad enriquece el mundo de las ideas políticas, pero también complican el mundo del Derecho Político.

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