viernes, 6 de febrero de 2015

Funciones de la Ciencia Politica

FUNCIONES DE LA CIENCIA POLÍTICA

¿Cómo podemos precisar la función de la ciencia política? Herman Heller responde: “La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declaración sobre cualesquiera proceso políticos puede en verdad, llenar la función práctica de servir como arma en la lucha política para la conquista o defensa de las posiciones de dominación. Pero no cumple una misión teórica”
La idea de Heller establece que la Ciencia Política desarrolle:
1) Una descripción ò análisis que determine los componentes del fenómeno político observado;
2) Una interpretación del fenómeno; esto es observar el interior para establecer el sentido, el desempeño y las funciones de ese fenómeno;
3) Una posición crítica del fenómeno, cotejándolo al contraste de los valores vigentes.22
Serra Rojas dice que: “En nuestros días debemos referirnos a un complejo de fenómenos de mutación o de transformación social que domina a todos los pueblos del orbe. Cuando aludimos al Estado nos referimos a la sociedad políticamente organizada, es decir, a grupos enlazados en una comunidad internacional que somete a una estricta revisión el nacionalismo político y pretende formular consideraciones ecuménicas, que desde luego forman el debate irreconciliable de la sociedad.”
Por su parte, Harold Laswell, en El futuro de la Ciencia política, explica que: “El actual periodo de transformaciones mundiales podría llamarse con la misma razón era de la ciencia o era de la astropolítica. No cabe imaginar que la ciencia política vaya a ser la única entre todas las artes y ciencias, que no quede afectada por los cambios que experimenta y ha de experimentar el mundo. El tema característico de la ciencia política, se refiere al proceso político propiamente dicho, no es posible pensar que la teoría del Estado y el derecho queden fuera del acelerado ritmo de la historia.”24

Finalmente se puede afirmar que Ciencia política solamente puede cumplir la función de ciencia si ofrece una descripción, interpretación y crítica del fenómeno político llamado estado.
LA TEORÍA DEL ESTADO EN MÉXICO

En nuestro país, la Teoría General del Estado se estudia en diferentes Universidades, bien sea como materia autónoma en las Escuelas de Derecho o como materia obligatoria en las Facultades o Escuelas de Ciencia política o gestión pública.
Rafael Rojina Villegas define al Estado como una persona jurídica con poder soberano, constituida por una colectividad humana determinada territorialmente, cuyo fin, es la creación y aplicación del derecho al cual se encuentra sometida.
En tanto para Mario De la Cueva, considera que el estado no es el territorio, sino que sólo lo supone, ni tampoco puramente la comunidad ni el gobierno, sino que parece como la unidad o la personalización de la comunidad organizada en un territorio.18
La bibliografía abundante y también se encuentran aportaciones en esta materia en obras dedicadas a estudios Sociológicos, de Filosofía Jurídica y de Derecho Público. Una amplia relación de estudiosos de nuestro tema formarían una valla científica interesante; desde la obra de Jorge Vallejo Arizmendi, Ensayo Bibliográfico de Derecho Constitucional Mexicano; y el libro de Margarita de la Villa, Bibliografía Sumaria del Derecho Mexicano; hasta trabajos sistemáticos de Teoría del Estado o temas conexos a éste como la obra de Agustín Basave y Fernández del Valle, Teoría del Estado; Andrés Serra Rojas, Programa de Teoría del Estado, o su Ciencia Política; de José López Portillo, Génesis y Teoría General del Estado Moderno; Aurora Arnaiz Amigo con sus obras Ciencia del Estado y Estructura del Estado; Rojina Villegas y su Teoría General del Estado; Reyes Tayabas; Bases para el Estudio del Estado; Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano; Ignacio Burgoa, El Estado y Derecho Constitucional; Héctor González Uribe, Naturaleza, Objeto y Método de la Teoría del Estado; más recientemente Eduardo Andrade Sánchez, Teoría General del Estado y María de la Luz González González, Valores del Estado en el Pensamiento Político.
Francisco Porrúa Pérez, considera que la Teoría del Estado es una de las ciencias que en conjunto constituyen la enciclopedia política, es una de las ramas de la ciencia política en sentido amplio.19
Para Andrés Serra Rojas, el Estado como objeto de conocimiento de la política, obliga a deslindar dos campos, estrechamente vinculados:
Primero.- El de su constitución social o estructura autónoma.
Segundo: El de las normas jurídicas que lo regulan.

En estas consideraciones hay un hecho evidente que sirve como punto de partida: Dentro de la actividad social hay una actividad política que es la creadora del ordenamiento jurídico.

LA TEORÍA DEL ESTADO COMO CIENCIA POLÍTICA

LA TEORÍA DEL ESTADO COMO CIENCIA POLÍTICA


INTRODUCCIÓN

 Para todo estudioso de las Ciencias Sociales es importante conocer las funciones que la Ciencia Política puede ofrecer para la comprensión de la Teoría del Estado contemporáneo, las diferentes visiones que se tienen desde las múltiples trincheras de análisis, corrientes y escuelas de pensamiento político forman una riqueza digna de considerarse, a pesar de las crisis y carencias sufridas por esta disciplina.
La realidad del Leviathan contemporáneo incluye nociones interesantes: neoliberalismo, comunismo, totalitarismo, democracia y para estudiarle debemos tener herramientas analíticas críticas, descriptivas, materialista, dogmáticas, jurídicas, racionalistas e históricas.
En México y en el resto de los países de América Latina, las nociones de la teoría de la dependencia se dejan sentir en la supervivencia del estado democrático, el estado de bienestar experimenta crisis de difícil solución.
Esta unidad pretende colaborar en ese sentido. La teoría del estado depende de la depuración de nuestras categorías analíticas.

LA TEORÍA DEL ESTADO EN MÉXICO

LA TEORÍA DEL ESTADO EN MÉXICO 

En nuestro país, la Teoría General del Estado se estudia en diferentes Universidades, bien sea como materia autónoma en las Escuelas de Derecho o como materia obligatoria en las Facultades o Escuelas de Ciencia política o gestión pública.
Rafael Rojina Villegas define al Estado como una persona jurídica con poder soberano, constituida por una colectividad humana determinada territorialmente, cuyo fin, es la creación y aplicación del derecho al cual se encuentra sometida.
En tanto para Mario De la Cueva, considera que el estado no es el territorio, sino que sólo lo supone, ni tampoco puramente la comunidad ni el gobierno, sino que parece como la unidad o la personalización de la comunidad organizada en un territorio.18
La bibliografía abundante y también se encuentran aportaciones en esta materia en obras dedicadas a estudios Sociológicos, de Filosofía Jurídica y de Derecho Público. Una amplia relación de estudiosos de nuestro tema formarían una valla científica interesante; desde la obra de Jorge Vallejo Arizmendi, Ensayo Bibliográfico de Derecho Constitucional Mexicano; y el libro de Margarita de la Villa, Bibliografía Sumaria del Derecho Mexicano; hasta trabajos sistemáticos de Teoría del Estado o temas conexos a éste como la obra de Agustín Basave y Fernández del Valle, Teoría del Estado; Andrés Serra Rojas, Programa de Teoría del Estado, o su Ciencia Política; de José López Portillo, Génesis y Teoría General del Estado Moderno; Aurora Arnaiz Amigo con sus obras Ciencia del Estado y Estructura del Estado; Rojina Villegas y su Teoría General del Estado; Reyes Tayabas; Bases para el Estudio del Estado; Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano; Ignacio Burgoa, El Estado y Derecho Constitucional; Héctor González Uribe, Naturaleza, Objeto y Método de la Teoría del Estado; más recientemente Eduardo Andrade Sánchez, Teoría General del Estado y María de la Luz González González, Valores del Estado en el Pensamiento Político.
Francisco Porrúa Pérez, considera que la Teoría del Estado es una de las ciencias que en conjunto constituyen la enciclopedia política, es una de las ramas de la ciencia política en sentido amplio.19
Para Andrés Serra Rojas, el Estado como objeto de conocimiento de la política, obliga a deslindar dos campos, estrechamente vinculados:
Primero.- El de su constitución social o estructura autónoma.
Segundo: El de las normas jurídicas que lo regulan.

En estas consideraciones hay un hecho evidente que sirve como punto de partida: Dentro de la actividad social hay una actividad política que es la creadora del ordenamiento jurídico.

Ciencia Politica y Derecho Publico

CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO POLÍTICO

Para George Jellinek, la ciencia teórica o doctrina del Estado se divide en dos: la doctrina general del Estado y su doctrina particular. La primera trata de investigar las formas fenomenológicas generales. Para la doctrina particular, en cambio, existen al menos dos formas de investigación: el análisis comparativo de las instituciones particulares de los Estados en general, la de un grupo de Estados en una época determinada, o circunscribirse al conocimiento institucional de un solo Estado en su devenir histórico o en su forma actual.
En estos sentidos se ha planteado, la Teoría General del Estado en Alemania. No obstante, en las últimas décadas se ha tomado distancia del estudio de la simple “doctrina” o “teoría” para enfocarse al estudio científico del Estado o Ciencia Política.
La categoría de “doctrina” comprende un concepto genérico, es una instrucción fundamental. La “teoría” en cambio, alude a varias percepciones situacionales, es conocimiento especulativo que incluye leyes que sirven para relacionar un orden fenomenológico y; además comprende hipótesis con consecuencias de aplicación a toda ciencia.
“Doctrina” y “teoría” son categorías cercanas al conocimiento científico y no antagónicas a él. Son caminos lógicos para llegar a la “ciencia”. Dice Heller que: “La ciencia política sólo puede tener función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos políticos, que sean verdaderos y obligatorios”.
La ciencia es un conocimiento, un saber o sistema verdadero con el cuál pueden regirse los fenómenos. La ciencia pretende generalizar su estudio y sistematizar sus proposiciones verdaderas, creando un orden abstracto que sirva de modelo empírico.
La Ciencia Política contemporánea, se auxilia de las diversas teorías políticas. Una de ellas es la Teoría del Estado en su sesgo jurídico, no precisamente la más importante, porque el esquema jurídico no puede dar un conocimiento general. La Ciencia Política tiene sus propios senderos, que además de descubrir la realidad del mundo político pretenden conducirla al conocimiento integral de sus fenómenos9,
Sin embargo, se debe reconocer que el Estado tiene una serie de competencias formadas por las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. Este problema es tal vez el más importante de resolver para la teoría del Estado pues abre el debate del por qué debe existir el Estado.
La resolución del problema consiste en precisar los motivos jurídicos y morales que justifican la existencia del Estado.
Por eso resulta importante establecer, ¿Cómo se relacionan la Ciencia Política y el Derecho Político? Existen diversas escuelas de pensamiento en ese sentido: la axiológica, la idealista y la materialista, por mencionar las más importantes.
Los materialistas consideran que el poder del Estado es un medio de dominación de una clase o raza triunfadora sobre la vencida, a la que se imponen coactivamente mediante los convencionalismos sociales hechos ley, para privilegiar su status de clase. Así, para esta escuela de pensamiento, el poder del Estado justifica su actitud mediante el derecho como medio de imposición política. .
Para los idealistas, el carácter jurídico del poder estatal es algo más que el imperio de la coacción. Para esta escuela, el poder es un medio del que se sirven las instituciones del Estado para posibilitar la armonía y la convivencia política del cuerpo colectivo. Esta posibilidad consiste en hacer reales los valores“El fin del estado es la justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República, enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa; porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo, esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social supremos del hombre. Por su parte, Agustín de Hipona, afirmaba que:
“El fin del estado es la justicia, la justicia es caridad y como la caridad es de dios, el Estado pertenece a Dios”. De esta manera se legitimaba la subordinación de las autoridades civiles a las eclesiásticas con fundamento en leyes divinas y eclesiásticas.
Los apologistas de la escuela axiológica como Platón se expresan en otro sentido, en su obra La República, enuncia la idea del Bien Común, como finalidad del Estado. En el mismo sentido se expresa también Tomas de Aquino (llamado por la Iglesia Católica Santo Tomás), indiscutible clásico de la Teología Política.
En Las desigualdades de las razas, Gumplowicz, asevera que: a) la moral y el derecho son convencionalismos colectivos no individuales, que es un error creer que el individuo piensa; porque es la sociedad la que piensa por él; b) cuando la raza vencedora impone sus convencionalismos a la raza vencida, la cosmovisión ética de aquélla se transforman en normas jurídicas coactivas; c) el derecho siempre regula la dicotomía situacional de la desigualdad; vencedor-vencido, padre-hijo, esposo-esposa; d) los convencionalismos sociales no son eternos sino que cambian de una a otra época; así cambia también las ideas de Estado, derecho y política y la relación entre dichos fenómenos; a esta noción Stammler le llamaría Justicia de Contenido Variable.10
La doctrina jurídica del Estado es una ciencia normativa que distingue con claridad las afirmaciones sobre el ser del Estado como fenómeno social. En su teoría general, Jellinek afirma que el Estado tiene una doble naturaleza: es, primeramente, una formación histórica a la que se aproxima el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia. El ser precede a la norma, el hecho hace nacer el derecho, lo real se transforma en normativo.
El Estado es el ser y el derecho lo que debe ser.11 Pero, a su vez, la norma origina, en virtud de un elemento racional y progresivo, un orden superior al derecho positivo. Por ello, el Estado es al mismo tiempo una formación social y una institución jurídica; de ahí que, para estudiarlo, sea preciso el concurso de dos ciencias autónomas: la ciencia política y la teoría jurídica del Estado.
Así mediante las normas jurídicas no se conoce ningún ser real, sino que se intenta precisar la construcción ordenada para determinados fines desde puntos de vista firmes y juzgar de conformidad con sus principios. El derecho político pretenderá el orden y organización de un modelo ideal de Estado al que se pretende arribar, de ésta manera se legislará de acuerdo a un modelo imaginario de Estado y se hará positivas las leyes necesarias para organizar, por ejemplo: las elecciones (el derecho a votar y ser votados); la transparencia pública y la rendición de cuentas; la creación, relación y regulación de los partidos políticos y los medios de comunicación; las relaciones internacionales, etc.
El derecho político es el conjunto de normas que se refieren al Estado. Cada nuevo problema por resolver engendra nuevos planteamientos y por lo tanto nuevas responsabilidades para el Estado, hay nuevas planeaciones, proyectos, programas y políticas por considerar.
Dice Pablo Lucas Verdú que: “El Derecho Político se configura por completo en cada momento decisivo de su transformación social. No hay derecho más afectado por el cambio que el Derecho Político, es como un perfecto sismógrafo que registra con gran precisión los cambios estructurales de la sociedad, por lo tanto, exige a sus cultivadores un perfecto y atento esfuerzo para acomodar los esquemas jurídicos al reto de la realidad social”.
El Derecho Político recoge la realidad política del Estado y los transforma en ley. En tanto que no adquiera carácter normativo, las realidades sociopolíticas son solamente datos de la realidad que deben ser enjuiciados y analizados por el campo de la Ciencia Política, que estudiará la permanencia, peculiaridad y espacios de dichos elementos y además revisará su permanencia, transitoriedad o circunstancias.

Es necesaria una última consideración de los problemas que atañen a la Ciencia Política y al Derecho Político. Vivimos procesos de transición política, y se escuchan muchas voces que ofrecen soluciones diversas y hasta antagónicas. Los axiomas y valores cambian constantemente, el pluralismo y la diversidad enriquece el mundo de las ideas políticas, pero también complican el mundo del Derecho Político.

miércoles, 4 de febrero de 2015

teoria del estado

TEORIA DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN

¿Qué es el Estado? ¿Cuál es su forma? ¿Para qué existe? ¿Dónde se encuentra? Estas son las interrogantes naturales que deben surgir de nuestras curiosas cabezas al introducirnos en esta materia. Plantear las respuestas a estas investigaciones lleva implícito un interés que debe internarnos a disciplinas determinadas dentro de la Ciencia Política y el Derecho.
Satisfacer nuestra curiosidad exige indagar en la teoría política (¿qué es el Estado?), en el Derecho (¿para qué existe el Estado?) ya que es evidente que el hombre tiene que obedecer la ley intentando conservar su libertad.
Ante estas cuestiones, notaremos que en la historia de las ideas políticas han existido diversas cosmovisiones de lo que el ente estatal ha significado en el devenir histórico.

DEFINICION 
El Estado, como producto de la actividad humana, posee cualidades y características específicas. De ahí deriva la necesidad de definirle.
El Estado, como concepción es una abstracción. Identificar al Estado con sus elementos constitutivos (pueblo, territorio, poder), se suma a la idea del Estado como la autoridad que puede obligar a algo que por iniciativa y libertad natural alguien podría resistirse a hacer. Duguit, un doctrinario, en su deseo de describir al Estado lo equiparaba a la figura de los gobernantes; a la usanza del “rey sol”, Luis XIV, a quien suele atribuirse la frase: El estado soy yo.
Los anarquistas sostienen que el estado no debe existir. Niegan el derecho de reconocer a algún gobernante, cuestionan la imposición de la obediencia y la obligación de los hombres sometidos a las leyes.
En términos semánticos, el status, es lo que está, lo que cambia porque no es. Se entiende como la condición en que se encuentra una persona o caso sobre la que influyen determinados cambios.
Sociológicamente, para Jellinek, el Estado es “la agrupación política sedentaria con un poder de mando originario”.4 Si se analiza ésta aportación, se podrá notar que en ella se recogen los siguientes elementos: el pueblo como ‘agrupación política’; el territorio como ‘agrupación sedentaria’ y la soberanía como ‘poder de mando originario’; en esta definición faltan por incluir los fines políticos y el carácter jurídico.
Sin embargo, para Cicerón y Kant el carácter jurídico es elemental. Al inicio de nuestra era, Cicerón definía al Estado como “aquella muchedumbre humana unida por el derecho y la utilidad”. Kant, por su parte, definía al Estado como “la muchedumbre unida por las leyes jurídicas”
Para Juan Bodino el Estado es “un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón”.5
En el siglo V, Agustín de Hipona, escribiría postulados de teología política que perdurarían hasta la alta Edad Media de la ekklesia, su percepción del estado es semejante a la ciceroniana: “una muchedumbre humana dotada de razón y unida por lo común de las cosas que aman”.
El Estado lo es de derecho por definición, de no ser así, deja de serlo. Un Estado sin derecho es una arbitrariedad y un derecho sin Estado será apenas un convencionalismo sin obligación de cumplimiento.6
La Teoría del Estado trata de hacer algo más que explicar al Estado, sus instituciones, las relaciones de éstas con los gobernados y la de los gobernados entre sí; trata al mismo tiempo de extraer del estudio científico del presente las pautas para el futuro. Lo hace en función de los valores.
Debe ser entendida como una disciplina científica, crítica y comunicativa, que genera una prospectiva de futuro en el que se intenta una organización racional de la sociedad humana en su carácter político.
Esa organización racional incluye, tres fundamentos elementales: El aumento progresivo de la libertad, la igualdad y la seguridad. Es decir que, la teoría del estado tiene un fin específico: la superior realización de los individuos en comunidades libres.
La doctrina tradicional o clásica que estudia al Estado, se denomina Teoría General del Estado, o simplemente Teoría del Estado. Esta denominación fue desarrollada a partir del siglo XIX, que culmina en la obra clásica de Jellinek.

El término “general” aplicado a la teoría nos lleva a afirmar que, la teoría del estado, no se propone estudiar al Estado de un modo absoluto, porque su característica histórica es variable y ofrece diversas peculiaridades que impiden el carácter de universalidad, por ello no puede generalizarse un sólo conocimiento político sistematizado.

Concepto de Derecho

https://www.youtube.com/watch?v=7OqthXWsTsE


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